Seguro que muchos de vosotros en alguna ocasión os habéis visto en la necesidad de contratar los servicios de un profesional autónomo, ya sea un abogado, un electricista, un fontanero o un médico. Todos ellos son profesionales cuyos servicios se necesitan en algún momento de nuestras vidas.
El problema surge cuando, una vez contratados, dichos profesionales nos generan algún tipo de problema y nos vemos en la tesitura de tener que ejercer nuestros derechos y reclamar. A continuación os enumeraremos los pasos que hay que seguir para poner dicha reclamación.
1. Lo primero que deberemos hacer es recopilar pruebas que secunden nuestra reclamación para, a continuación, intentar llegar a un acuerdo amistoso con el profesional autónomo.
2. Si no es posible llegar a un acuerdo, también podremos contactar con la aseguradora que tenga contratada dicho profesional, contra la que además podremos ejercer una acción directa en caso de ser necesario. Si el profesional está colegiado es posible dirigirse al Servicio de Deontología del colegio profesional que corresponda, aunque es raro que dichos colegios dicten a favor del consumidor reclamante.
3. Posteriormente deberemos comprobar si nuestro seguro de hogar incluye servicio de reclamación de daños o si disponemos de un seguro específico para este tipo de incidencias. Si no disponemos de la mencionada cobertura podremos reclamar nosotros mismo o contratar los servicios de un profesional que lo haga.
4. El paso siguiente sería ejercitar ante los tribunales la acción que corresponda contra el profesional y su compañía aseguradora. Lo normal es que este tipo de reclamaciones se lleven por vía civil apelando a la responsabilidad civil del profesional.
5. Si el servicio fue realizado a través de una sociedad profesional, deberemos reclamar a dicha sociedad, así como a su aseguradora.
6. Si el problema lo tenemos con un médico o profesional sanitario y éste realizó la prestación del servicio a través de nuestro seguro médico, también podremos reclamar a la compañía aseguradora correspondiente, o incluso al hospital o la clínica y sus respectivas aseguradoras.
7. Cuando el servicio lo ha prestado un profesional de la salud que trabaja en la sanidad pública, la reclamación debe cursarse previamente en vía administrativa contra la institución sanitaria correspondiente por funcionamiento indebido de un servicio público. Si después de esto nos deniegan la indemnización, podremos continuar iniciando un procedimiento contencioso-administrativo. En este caso puede interesarnos más ejercer la acción correspondiente contra la aseguradora del médico o profesional sanitario, evitando así la vía contencioso-administrativa.
Esperamos que estas indicaciones os hayan resultado de utilidad y si habéis tenido alguna experiencia personal con este tipo de reclamaciones que queráis hacernos llegar o tenéis alguna pregunta al respecto, no dudéis de incluirla en los comentarios.
0 comentarios:
Publicar un comentario