domingo, 15 de noviembre de 2009

¿Cómo crear una empresa? (Parte II)

Cómo crear una empresa, la firma en el notario

Continuando con la respuesta que ofrecimos anteriormente acerca de la pregunta cómo crear una empresa, una vez que hayáis seleccionado el tipo de empresa a crear, SLNE o SRL, a la derecha de la pantalla veréis un mapa de España donde se puede buscar el PAIT que más nos interese, ya sea por cercanía o por cualquier otra causa –por ejemplo, el PAIT de Villalba funciona muy bien, os lo digo por experiencia-. Al pinchar en la web del PAIT seleccionado, pasamos a una página oficial donde no siempre es fácil encontrar lo que buscamos, en general hemos de encontrar algo relacionado con la palabra emprendedores (ya que es lo que somos en realidad y así han denominado a este programa de ayuda al ciudadano) y, si no lo vemos claro, hacer una búsqueda de la palabra PAIT.

Por lo general, lo que sucede a continuación es que tienes que llamar por teléfono y ponerte en contacto con ellos para pedir cita, cita que suele ser para ya mismo, sin mucha espera. En esa cita te dan una charla, de unas dos horas aproximadamente, donde expones tu idea de negocio, tus preguntas y donde te orientan y animan a que sigas adelante (desde poner un bar de montaditos hasta una montar pagina web donde vender saltimbanquis de colores), siempre y cuando no sea una idea de negocio extremadamente loca.

Allí mismo o, si lo deseas, con posterioridad, te dan una segunda cita para crear tu empresa y te dicen los documentos que debes llevar: fotocopia y original del DNI de todos los socios y trabajadores, fotocopia y original de la tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios y trabajadores, IAE y CNAE -ya te explicaran lo que es y como se consigue-, y un número de cuenta bancaria.

Si eres inmigrante necesitarás el NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. En fin, en casos particulares, ya te dirán lo que has de presentar.

Una vez que acudes a la segunda cita con toda la documentación solicitada, después de media hora aproximadamente, sales de allí con tu empresa creada y sólo pendiente de la visita al notario -te dan fecha y hora-, quien termina de gestionar todo. Aquí si que tienes que aportar dinero, pero hasta en esto tenemos la ventaja de que el PAIT estipula la cantidad por ley (unos 400 euros aproximadamente).

Antes de acudir al notario, tendremos que ir a un banco -el que más nos guste- y abrir un deposito con el capital social de la empresa –el mínimo son 3.012 euros, pero ojo, este dinero sigue siendo tuyo y lo puedes retirar después de firmar en el notario-, y con el papel que te dan en el banco y el documento que te ha dado el PAIT, vas al notario, firmas, pagas y ya está, ya tienes una empresa. Ahora, “A CURRAR”.

4 comentarios:

Unknown dijo...

Muchas gracias por el post, es estupendo.

Una pregunta más, para constituir una SLNE, hay que ser autónomo no? O por lo menos unos de los socios que constituyan la empresa no?

A ver si me podéis aclarar este punto.

Una pregunta, he visto que vosotros en la red de blogs, os habéis constituído como SLNE, me podéis dar una aproximación de cuanto os sale al mes mantener la empresa sin tener en cuenta gastos de locales ni nada más.

Si sois varias personas en la empresa, como gestionáis los diferentes socios? Os habéis puesto un sueldo?

Gracias un saludo!!

Macarena Gutiérrez

JLPM dijo...

Hola Macarena, nos alegra que te haya gustado el post.

El socio que sea nombrado administrador de la empresa debe pagar, al menos, la cuota mínima de autónomos a la seguridad social (251,70€ al mes). No importa que simultáneamente esté trabajando por cuenta ajena y cotizando a la seguridad social también por ello, si esto ocurre deberá cotizar por partida doble.

El único gasto que no es propio de la explotación del negocio es la cuota de autónomos del administrador y, si acaso, 100€ trimestrales que pagamos a un asesor fical para que nos lleve la contabilidad, el IVA y el impuesto de sociedades.

En nuestra sociedad nadie tiene sueldo fijo. Cuando una empresa empieza a generar dinero lo mejor es contratar un asesor fiscal para que os asesore acerca de la mejor forma de ir haciendo uso de los beneficios.

Unknown dijo...

Muchas gracias por la respuesta, la verdad es que estoy a puntito de empezar algo con unos socios.

La duda más grande que tenemos es sobre el tema de los sueldos.

Tengo entendido que tiene que estar el socio administrador, y los demás socios tendrían que ser socios trabajadores, pero para eso habría que darlos de alta en la seguridad social y pagar por ellos y darles un sueldo o estoy mal informada?

Un saludo y muchísimas gracias Pepelu.

JLPM dijo...

Mi consejo es que acudáis a un PAIT y preguntéis todas vuestras dudas.

Para que una Sociedad Limitada funcione sólo hace falta un administrador (una persona que figure como trabajador de la SL), ni siquiera hace falta que dicho administrador sea socio, en cuyo caso debería tener sueldo y nómina.

Si todos los socios vais a trabajar en la empresa participando y aportando capital por igual en la misma, podéis decidir no cobrar sueldo y simplemente repartiros los beneficios.

Los sueldos son necesarios cuando no todos los socios trabajan, o unos socios le dedican a la empresa más tiempo que otros, en este caso no sería lógico un reparto equitativo de los beneficios.

No es necesario que los sueldos sean a través de nómina. Los socios trabajadores pueden facturar a la empresa como autónomos en cuyo caso deben pagar la cuota de autónomos a la seguridad social.

Un socio que simplemente es socio inversor lo único que debe esperar es sacar un rendimiento a su inversión cuando se repartan dividendos (reparto del beneficio después de impuestos).

La conveniencia de tener un sueldo o no tenerlo depende de si os interesa absorber los beneficios de la Sociedad Limitada asignando a los socios un sueldo (o que los socios facturen a la empresa como autónomos), sueldo por el que deberéis pagar cada uno el IRPF correspondiente, o de si os resulta más provechoso tributar por el impuesto de sociedades al 30% y después hacer reparto de dividendos.

Ojo, que los dividendos también se suman a la base imponible del IRPF, si bien existe una deducción aplicable por dividendos. Lo mejor es que cuando empecéis a ver dinero un asesor fiscal o gestor os haga los números y os diga cual es la mejor opción.

También es posible que los socios trabajadores cobren en forma de dietas (hay un máximo anual por el que no hay que declarar).

Todo esto lo podéis preguntar en el PAIT aunque los que saben realmente de estos temas son los asesores fiscales.